¿Quienes Somos?

El Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda es una corporación profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio de carácter civil, sin fines de lucro y con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señalan las leyes de la República. Fue registrado el día tres de octubre del año mil novecientos setenta y tres, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro de la ciudad de los Teques en el Estado Miranda.

Los principales fines u objetivos del Colegio son los que se detallan a continuación:

  1. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de Ética Profesional, sus Estatutos y las demás disposiciones legales y reglamentarias que afecten directa e indirectamente el ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicte la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
  3. Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de igual índole.
  4. Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
  5. Asesorar a las Escuelas de Administración y Contaduría Pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión.
  6. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos del Estado y dictaminar sobre ellos en materias de su competencia.
  7. Proponer a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela las reformas a los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesion y los que consagran la autoridad de los colegios.
  8. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.
  9. Ejercer una acción vigilante para preservar que las actividades que son privativas del contador público, sólo sean ejercidas por los profesionales por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.
  10. Procurar a sus miembros la protección social y económica cónsona con su condición de profesionales universitarios.
  11. Elegir contadores públicos que han de formar parte de los claustros, de las asambleas y de los consejos de la facultades y de las escuelas de las universidades nacionales.
  12. Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos de los colegios.

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